El 30 de diciembre de 2020 se publicaron en el DOF, distintos decretos que tienen como finalidad otorgar beneficios fiscales a distintos contribuyentes atendiendo a la zona geográfica en que se ubiquen, los mencionados decretos son:
- Ampliación de la vigencia del Decreto de estímulos en la Frontero Norte
- Decreto de estímulos fiscales en la Frontera Sur
Estos dos decretos se suman al publicado el 28 de diciembre de 2020, de rubro: "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos", el cual consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.
Zona Fronteriza Norte
Este decreto no es nuevo, más se trata de una ampliación de los beneficios fiscales del "Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza" publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018.
La aplicación de este decreto se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que resulta conveniente recordar algunos aspectos de este:
¿Qué se entiende por región fronteriza norte?
- Baja California: Ensenada, Playas del Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali
- Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta
- Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
- Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
- Nuevo León: Anáhuac
- Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.
¿En qué consiste el estímulo?
En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales (PP) contra el ISR causado en el mismo año o en lo PP, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los PP.
Las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, es decir en un 8%
Estímulos combustibles Frontera Norte
Es importante recordar que el 27 de diciembre del 2016 se publico en el DOF el "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican", el cual otorgaba un estímulo a los combustibles en la zona fronteriza norte, este estímulo amplió su margen de actuación hasta diciembre de 2024, esto se dio a conocer con la publicación en el DOF el mismo 30 de diciembre del 2020.
Zona Fronteriza Sur
Decreto otorga beneficios fiscales similares a los otorgados en la zona fronteriza norte, esto debido a que los indicadores socioeconómicos de la región reflejan diferencias considerables en materia de pobreza, rasgos y carencias respecto al resto del país.
¿Qué se entiende por región fronteriza sur?
- Quinta Roo: Othón P. Blanco
- Chiapas: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Márques de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate.
- Campeche: Calakmul y Candelaria.
- Tabasco: Balancán y Tenosique.
Estímulos Combustibles Frontera Sur
Otro decreto que se publicó fue el 28 de diciembre del 2020 y es el aplicable a las gasolinas en la zona fronteriza sur. Dicho decreto permite acreditar una cantidad contra el ISR a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejercicio.