29 enero 2021

Factores de las cuotas y aportaciones que se utilizarán este 2021

El pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Dentro de las modificaciones se prevé e aumento gradual a la cuota patronal del ramo Cesantía y en Edad Avanzada y Vejez (CEAV); no obstante, el incremento comenzará hasta el 1° de enero del 2023, según lo previsto en el segundo transitorio, por lo que las contribuciones de Seguridad Social para el 2021, se mantienen tal y como se muestran a continuación: 

Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones de Vivienda 2021

Seguro y concepto

Prestaciones

Cuotas

Base salarial

Patrón

Trabajador

Total

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral

0.00 %

Prima correspondiente1

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie

 

 

Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA

vigente2

20.40 %

0.00 %

20.40 %

UMA2

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2

1.10 %

0.40 %

1.50 %

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05 %

0.375 %

1.425 %

SBC

En dinero

0.70 %

0.25 %

0.95 %

SBC

Invalidez y Vida

En especie y dinero

1.75 %

0.625 %

2.375 %

SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)

Retiro

2.00 %

0.00 %

2.00 %

SBC

CEAV

3.150 %

1.125 %

4.275 %

SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie

1.00 %

0.00 %

1.00 %

SBC

Infonavit

Crédito para vivienda

5.00 %

0.00 %

5.00 %                


Notas:

1.En enero y febrero del 2021 se considera la declarada en febrero del 2020. La prima a considerar del 1°de marzo 2021 al 28 de febrero de 2022 se calculará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley  del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se presentará al Seguro Social, en la declaración respectiva a más tardar e último día de febrero de 2021.

2.El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se des indexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.

El IMSS en Acuerdo del Consejo Técnica número 27/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales, los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Además, el oficio No. 6/2016- 2017 de Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.


Fechas de Pago 2021

Mes

Fecha límite de pago

Cuotas a pagar1

Diciembre 2020

18 Enero de 20212 y 3

Mensual y bimestral4

Enero 2021

17 Febrero

Mensual

Febrero

17 Marzo

Mensual y bimestral4

Marzo

19 Abril2

Mensual

Abril

17 Mayo

Mensual y bimestral4

Mayo

17 Junio

Mensual

Junio

19 Julio2 y 3

Mensual y bimestral4

Julio

17 Agosto

Mensual

Agosto

20 Septiembre2 y 3

Mensual y bimestral4

Septiembre

18 Octubre2

Mensual

Octubre

17 Noviembre

Mensual y bimestral4

Noviembre

20 Diciembre2

Mensual

Diciembre

17 Enero 2022

Mensual y bimestral4

Enero 2022

17 Febrero 2022

Mensual


Notas:

1. Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abandonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.
Así mismo, la regla 2.1. 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre del 2020, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
  • En el anverso: "Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)" y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.
  • En el reverso: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo"
2. Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3° último párrafo. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3. En atención al número 23 último párrafo de Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF; esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12 penúltimo párrafo, CFF)

4. Según el numeral 39 de la LSS, las cuaotas obrero- patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. No obstante, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al INONAVIT, se enterarán en forma bimestral hasta en tanto se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e INFONAVIT (arts. vigésimo septimo Transitorio LSS y sexto Transitorio, Ley del INFONAVIT)

Tabla de Factores de Integración

De conformidad con los dispositivos 15, fracción I y 31, fracción I de la LSS, los patrones deben comunicar al Seguro Social, las modificaciones salariales de sus subordinados, cuando estos cumplen años de servicios.

Por tanto, al inicio de cada año, se recomienda que las empresas examinen la antigüedad de sus trabajadores e identifiquen las fechas en las que deben reportar los avisos salariales a causa del cambio de factor de integración por el incremento del número de días de vacaciones, y por efectos de la prima vacacional correspondiente.

A continuación, se muestra la tabla de factores de integración que son aplicables a los subordinados que perciben prestaciones mínimas de ley, las cuales de conformidad con los numerales 27 y 30 fracción I de la LSS, se integran al salario base de cotización (SBC), porque son elementos conocidos y permanentes (aguinaldo y prima vacacional). 

Integración de Prestaciones Legales 

Años de servicio

Días de

Prima vacacional

Factor de integración

Aguinaldo

Vacaciones

1

15

6

25 %

1.0452

2

15

8

25 %

1.0466

3

15

10

25 %

1.0479

4

15

12

25 %

1.0493

5-9

15

14

25 %

1.0507

10-14

15

16

25 %

1.0521

15-19

15

18

25 %

1.0534

20-24

15

20

25 %

1.0548

25-29

15

22

25 %

1.0562

30-34

15

24

25 %

1.0575

35-39

15

26

25 %

1.0589

40-44

15

28

25 %

1.0603

45-49

15

30

25 %

1.0616


Mecanismo para determinar el factor de integración con prestaciones mayores a las legales

En el supuesto de otorgar a los trabajadores beneficios en una proporción mayor a la estipulada por la LFT, debe aplicarse la siguiente fórmula:

Reajuste de prestaciones pactadas que no integran al SBC

El artículo 27, fracción VII de la LSS, prevé que los premios por asistencia y puntualidad no integran al SBC; siempre y cuando, el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % de dicha base salarial.

Debido al aumento del monto del salario mínimo general nacional (141.70 pesos), los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Premios por puntualidad y asistencia

Monto

Monto por premio no integrante a la base salarial1

VSMGN2

SMGN3

Integrado

Diaria

Quincenal

Mensual

1

$141.70

$148.10

$14.81

$222.15

$444.30

2

283.40

296.21

29.62

444.30

888.60

3

425.10

444.31

44.43

666.45

1,332.90

4

566.80

592.42

59.24

888.60

1,777.20

5

708.50

740.52

74.05

1,110.75

2,221.50

6

850.20

888.63

88.86

1,332.90

2,665.80

7

991.90

1,036.73

103.67

1,555.05

3,110.10

8

1,133.60

1,184.84

118.48

1,777.20

3,554.40

9

1,275.30

1,332.94

133.29

1,999.35

3,998.70

10

1,417.00

1,481.05

148.10

2,221.50

4,443.00

11

1,558.70

1,629.15

162.92

2,443.80

4,887.60

12

1,700.40

1,777.26

177.73

2,665.95

5,331.90

13

1,842.10

1,925.36

192.54

2,888.10

5,776.20

14

1,983.80

2,073.47

207.35

3,110.25

6,220.50

15

2,125.50

2,221.57

222.16

3,332.40

6,664.80

16

2,267.20

2,369.68

236.97

3,554.55

7,109.10

17

2,408.90

2,517.78

251.78

3,776.70

7,553.40

18

2,550.60

2,665.89

266.59

3,998.85

7,997.70

19

2,692.30

2,813.99

281.40

4,221.00

8,442.00


20

2,834.00

2,962.10

296.21

4,443.15

8,886.30

21

2,975.70

3,110.20

311.02

4,665.30

9,330.60

22

3,117.40

3,258.31

325.83

4,887.45

9,774.90


Notas:

1. Para su determinación se consideró el salario mínimo general nacional vigente y el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los servicios de los colaboradores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada subordinado.

2. Veces al Salario Mínimo General Nacional

3. Salario Mínimo General Nacional.



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